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APOYO MATERNIDAD

A Vivir - Apoyo por maternidad

Las mujeres embarazadas que tengan la calidad de aseguradas, es decir que cuenten con registro en el INSTITUTO, tendrán derecho durante el embarazo y el puerperio a un descanso de 84 días.

Las aseguradas tienen derecho a un subsidio en dinero igual al 100 del último salario diario de cotización (aplican restricciones)

Marco legal

La Constitución Política en el apartado A, fracción V del artículo 123 establece a la letra: "V"

Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.”

En ese sentido, la fracción segunda del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo establece a la letra que: "II".

Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.”

simismo, el artículo 28 del capítulo II de la Ley Federal del Trabajo al servicio del estado establece: “Artículo 28".

Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.”

Requisitos

  • Estar inactiva ante el instituto
  • Tener entre 20 a 24 semanas de gestación (de 4 a 5 meses).
  • Haber cotizado 30 semanas ante el instituto en los un periodo de 12 meses atrás, mismas que deben estar cubiertas a la fecha de la solicitud de incapacidad.
  • Debe cumplir la condición de 90 días de relación laboral con el patrón, es decir debemos tenerla dada de alta por lo menos 3 meses.
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